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Modificaciones a la Ley N° 18.010, Ley de Bancos.

  • Foto del escritor: Miguel Ángel Bautista P.
    Miguel Ángel Bautista P.
  • 29 may 2017
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 sept 2020

Chile ha reducido la inflación desde aquella crisis bancaria de 1982, la cual entregaba promedios cercanos al 25% anual, incluso a ratos promedios aun mayores. Al día de hoy en cambio los promedios actuales son cercanos a 3% anual, promedios que se han mantenido estables en un sistema de control de los intereses, que en Chile es fijado por ley.


Los principales cambios regulatorios posteriores a dicha crisis en torno al crédito son: como cuando se derogó por el mismo DL 455 la Ley de Represión de la Usura, Ley N°19.496 de protección al consumidor, la creación de la Unidad de Fomento como medida de cuenta, la regulación en el pago en moneda extranjera, entre otras medidas, formando un marco económico legal de una economía diferente a la anterior.​​


Al día de hoy, a pesar de dichos cambios regulatorios, el marco normativo debe fortalecerse y es por ello que se hace necesario destacar la importancia del Proyecto de Ley en su Mensaje al Senado N° 184-359 de 9 de septiembre de 2011, que propone algunas modificaciones, al sistema crediticio sobre todo a la Ley Nº 18.010, y al que se califica de protector de, dicho proyecto se encuentra en la Comisión del Economía del Senado. Éste precisa en la Ley N° 18.010 lo que es la tasa de interés. Junto a otras modificaciones menores, entra de lleno a modificar el art .6° en cuanto a la fijación del interés corriente, del cual depende a su turno el interés máximo que se puede cobrar cuya modificación buscaría calcularlo de manera mas clara y mejor dado que bajaría su tasa, la cual en ocaciones alcanza a más del 50% anual. Por otro lado otra modificación importante es la mejora, esperemos, en las atribuciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a través del “Sernac Financiero”.


Las criticas que nacen de omisiones o mejoras que debería contemplar el proyecto, siendo los principales nudos a evaluar: el poco tiempo con que cuenta el acreedor para evitar la La estipulación en los contratos con crédito de la aceleración anticipada del plazo o caducidad del mismo, El problema el de los automandatos que bancos y otras instituciones se suelen otorgar a sí mismos, o a terceros de su confianza sin conocimiento del deudor. y por último y quizás con mayor importancia en lo que interés se refiere es la mayor limitación del anatocismo que ahora tiene un límite de sólo 30 días en el art. 10 de la Ley Nº 18.010, especialmente al comienzo de la mora.


Revisado el panorama de las aristas a considerar al momento de preparar la importante reforma al crédito que tiene fecha para legislar acerca del tema el 19 de noviembre de 2016 es de esperar que se llegue a buen puerto y así contar con un proyecto que considera no solo ventajas sino también las amenazas de las venideras modificaciones en el entendido que estas son necesarias para gran parte de los deudores que coinciden con un número mas que considerable de nuestra población y que también buscan ponerse al día.

 
 
 

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