Modificaciones a la Ley N° 18.175, Ley de Quiebras.
- Miguel Ángel Bautista P.
- 24 may 2017
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 27 sept 2020
La que antiguamente se conocía como ley de quiebras, hoy se llama "Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas" (Ley N°20.720), o también llamada nueva ley de insolvencia.
Esta nueva ley permite renegociar deudas o liquidar bienes, a fin de ofrecer una solución a diferentes tipos de deudores:

- Micro, pequeñas, medianas o grandes empresas.
- Personas jurídicas sin fines de lucro.
- Personas naturales.
Se supone que este proceso es administrativo,
gratuito y voluntario, pero no cualquier persona
puede declararse "en quiebra", sino que debe
cumplir una serie de requisitos necesarios para
poder ampararse bajo la Ley 20.720.
La modalidad de atención es presencial o via web y para ello, deben tener dos o más obligaciones vencidas, por más de 90 días, y que superen las 80 UF (cerca de $1.900.000) y que no tengan un juicio ejecutivo en su contra o que se le haya solicitado el inicio de un procedimiento de liquidación.
Una vez que la persona llega a la Superintendencia, ésta analizará los antecedentes que entrega y si cumple o no los requisitos, para posteriormente dictar una resolución de admisibilidad, con la que se da inicio al procedimiento. Desde ese momento y hasta su término, se otorga una protección financiera concursal, que le permite al deudor estar protegido para poder negociar libremente con sus acreedores. Luego de dictar la resolución de admisibilidad, se cita a los acreedores y al deudor a una audiencia de determinación del pasivo, en la que se determina cuánto se le debe a qué acreedor. Tras ser acordada esa audiencia, se pasa a la renegociación, y ahí se estipulan distintas alternativas en base a acuerdos. Por ejemplo, se puede pactar un plazo mayor al firmado inicialmente, se pueden condonar intereses, reajustes o perdonar parte de la deuda, en base a los acuerdos con los acreedores. Por lo tanto, la palabra la tienen tanto el deudor como los acreedores. Cabe destacar que la ley establece que los pactos se acuerdan cuando dos o más acreedores, que representen más del 50% del pasivo, lo hacen junto con el deudor. El eje central entonces es que la persona se anticipe a las ejecuciones por parte de acreedores, a su vez la persona tiene que ser persona deudora, lo que significa que es trabajador sujeto a un contrato de trabajo o cualquier otra persona que sea sujeta de crédito y que no sea empresa. Por ejemplo, dueña de casa, estudiante o jubilado. Todas ellas son personas deudoras, pero es importante analizar cuales son las posibles soluciones y en respuesta de esto las propuestas son varias dado que son en base a acuerdo con los acreedores, el deudor podía proponer por ejemplo, en vez de pagar en un año la deuda originalmente pactada, la podría pagar en dos años. Los intereses moratorios se dejan de devengar, también podría por ejemplo proponer que se condonen algunos reajustes, algunos intereses, o por ejemplo, que se consolide la deuda con un solo acreedor.
Hoy existen entonces varias alternativas que podrían pactarse en esta renegociación, en base a acuerdos con los acreedores. El procedimiento puede terminar con la renegociación de las obligaciones o en el caso de que no haya acuerdo, con una audiencia de ejecución, en la cual se acuerda con los acreedores la forma de vender los bienes para pagar a los acreedores. Otro aspecto relevante que establece la normativa, es que si ese deudor es sometido a procedimiento y es declarado admisible, no puede volver a someterse bajo este proceso, sino después de 5 años. ¿Y si no hay acuerdo? Los acreedores podrían no aceptar la propuesta del deudor, sin embargo, éste puede volver a intentar en una segunda oportunidad, tanto para la renegociación, como para la determinación del pasivo. La última palabra la tienen siempre el deudor y los acreedores, como es en base a acuerdos son ellos los que deciden si es que se renegocian las obligaciones o se ejecutan los bienes.
La Superintendencia, entonces lo que hace es facilitar la instancia. Si no hay acuerdo en la segunda vez, se pasa a la audiencia de ejecución en la cual se decide cómo se venden los activos del deudor para pagarle a los acreedores. Si aún no hay acuerdo, se remiten los antecedentes al tribunal correspondiente.
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