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Modificaciones al D.F.L. N° 1.122, Código de Aguas.

  • Foto del escritor: Miguel Ángel Bautista P.
    Miguel Ángel Bautista P.
  • 12 jun 2017
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 27 sept 2020

En un proyecto de ley en materia de aguas, bastante discutido, puesto que, por una parte de se quiere evitar que se especule con el recurso o se haga mal uso de los derechos. a pesar de ello la Comisión Especial de Recursos Hídricos del Senado aprobó, en el marco de la discusión en particular de la reforma del Código de Aguas, las indicaciones que apuntan a extinguir los derechos de aprovechamiento tras un período en el cual no se haga aprovechamiento del bien. (Boletín 7.543-12).



Los derechos consuntivos es decir aquellos que permite extracción del recurso gozarán de un plazo de cinco años para que la Dirección General de Aguas (DGA) pueda establecer, mediante una fiscalización, el uso efectivo del derecho. Mientras que el caso de los derechos no consuntivos (el recurso no es removido de su ambiente natural) tendrán un plazo de 10 años”.


La extinción de los derechos se produciría cuando no se usen las aguas, por lo tanto si se usa una parte, se extinguiría la que no se usa, luego para la debida extinción deberá existir una resolución que se publicará en el Diario Oficial cada año, considerando que los plazos de extinción comenzarán a correr desde la publicación de la resolución que los incluya, por primera vez, en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, en un plazo de cinco años para los derechos consultivos y diez para los no consultivos y de acuerdo a lo establecido en la propia ley.

 
 
 

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