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Ley Nº 21.015, Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral.

  • Foto del escritor: Miguel Ángel Bautista P.
    Miguel Ángel Bautista P.
  • 29 may 2018
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 27 sept 2020

La nueva Ley de Inclusión Laboral tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.

Entre los principales temas que aborda:


  • Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.

  • Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial.

  • Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad.

  • Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.

  • Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.


La Ley de Inclusión Laboral cuenta con dos reglamentos, un para el sector público y otro para el sector privado, los que fueron publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2018. Por tanto, la entrada en vigencia de la ley es el 1 de abril de 2018.


De acuerdo al Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, un 20 por ciento de las personas de 18 años o más del país está en situación de discapacidad; es decir, más de dos millones seiscientas mil personas. De ellos, menos del cuarenta por ciento tiene empleo.


La ley N° 21.015 que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral suprime la discriminación salarial respecto de los trabajadores con discapacidad mental. Esto gracias a la derogación del artículo 16 de la Ley N° 18.600 que establecía un remuneración inferior al sueldo mínimo.

En relación al Contrato de Aprendizaje de personas con discapacidad mental, fija en 26 años la edad límite para la suscripción del mismo y entrega garantías en los procesos de selección laboral del Estado.


La normativa también prescribe que las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación, ya que ello significa una discriminación arbitraria y una violación al principio de igualdad de oportunidades que protege a las personas con discapacidad de cualquier segregación por razón de sus capacidades diferentes. En el sector privado la fiscalización le compete a la Dirección del Trabajo, órgano encargado de mantener un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez.


Las empresas deben ingresar los datos de la contratación en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de los convenios laborales.


Con todo, hay "excepciones" el ámbito público se contemplan ciertas razones para no cumplir con la obligación de cuota y que dicen relación con la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, con que la dotación de personal no cuente con los cupos necesarios o bien, que no haya postulantes que cumplan con los requisitos. En el sector privado también se ha entendido que es posible que ciertas empresas no puedan dar cumplimiento a lo ordenado por la ley. Por lo mismo, se fijaron mecanismos alternativos, por ejemplo la contratación de prestación de servicios con empresas que tengan empleadas a personas con discapacidad. También es posible que se realicen donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones.

Finalmente, otro de los grandes desafíos en la implementación total de esta nueva ley dice relación con la infraestructura con la que deben contar las empresas e instituciones para habilitar correctamente los lugares de trabajo. Hay que recordar que este tema es algo que está regulado desde hace años por la Ley de Urbanismo y Construcciones, sin embargo la entrada en vigencia de la ley de inclusión laboral ha puesto en evidencia el retraso que existe en el cumplimiento de la norma de accesibilidad universal tanto en edificios privados como en los servicios públicos, especialmente si se considera que el plazo final para los edificios que aún no han hecho las adecuaciones correspondientes, vence el 4 de marzo de 2019.



 
 
 

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