Ley Nº 21.088, Disposiciones sobre Convivencia de los Distintos Medios de Transporte.
- Miguel Ángel Bautista P.
- 14 nov 2018
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 27 sept 2020
La Ley de Convivencia Vial, también conocida como la Ley de Convivencia de Modos, ha sido está en vigencia y debe ponerse en práctica. Se trata de una de las primeras leyes de origen ciudadano, propuesta desde la ciudadanía y acogida como proyecto de ley por parte del Ejecutivo, quien la presenta al Congreso Nacional en Agosto del 2015 y llevada a la práctica a fines del 2018.

Las modificaciones a la actual Ley de Tránsito velando por la democratización del espacio público, asegurando el derecho a la movilidad de los chilenos, cualquiera sea su opción, y al mismo tiempo ayudando a bajar la siniestralidad, disminuyendo los accidentes y la severidad de estos.
La Ley generará un cambio cultural, en el cual el principal desafio es modificar los hábitos y comportamiento de los vehículos en la calle, quienes deberán compartir el espacio de una manera más equitativa, quitando provilegios a los autos y otorgando mayor seguridad a los más vulnerables de las vías, especialemente peatones y ciclistas.
El nuevo reglamente tiene especificaciones para los ciclos, vehículos no motorizados de una o más ruedas propulsado por una o más personas situado sobre él (bicicletas, scooter, patinetas y patines, etc.), vehículos motorizados y peatones.
Los Ciclos:
Deberán circular exclusivamente por las ciclovías, en caso de no existir, deberán hacer uso de la pista derecha de la calzada.
Cuando se trate de vías unidireccionales, se quiera doblar a la izquierda o pistas de uso exclusivo de buses, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. En caso de que haya vías bidireccionales, esta disposición solo se aplicará si hay bandejón central o mediana.
Queda prohibido transitar por la vereda, salvo que no haya disponible una ciclovía y el ciclista sea menor de 14 años, adulto mayor, persona en situación de discapacidad o una persona que lleve a un niño menor de siete años.
En el caso de que el tránsito por la ciclovía o la calle se vea imposibilitado, la persona conductora del ciclo podrá utilizar de manera excepcional la vereda, respetando como prioridad al peatón y vehículos que entren o salgan de estacionamientos. Este hecho deberá ocurrir a la velocidad de un peatón, guardando distancia de las edificaciones y cierres. En caso de que el flujo de peatones sea abundante, la persona deberá descender el ciclo.
Los ciclos deben facilitar las maniobras de los automovilistas y los adelantamientos, manteniendo despejadas las intersecciones, acercándose al costado izquierdo o derecho, según corresponda y permitir el viraje de los vehículos motorizados.
Los conductores deben conducir atento al tránsito y sin utilizar artefactos que dificulten la visión y audición.
Quienes se transporten en ciclos solo podrán adelantar a los vehículos cuando estos estén detenidos.
Los ciclos deben contar con al menos un sistema de frenado que sea eficaz.
El conductor de un ciclo que transporte a un niño o niña menor de siete años deberá ser obligatoriamente mayor de edad.
Si el ciclo lleva un sistema de remolque para transportar personas, mercancías o animales, también deberá ser mayor de edad y cumplir con los estándares del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Si la persona usuaria del ciclo quiere transitar por un paso de cebra, deberá bajarse del vehículo no motorizado.
El uso del casco es obligatorio.
Vehículos Motorizados:
Si un vehículo desea adelantar a un ciclo, este deberá mantener al menos un metro y medio de distancia con la persona durante todo el proceso.
Queda prohibido que los vehículos motorizados se estacionen en ciclovías.
En los sectores establecidos se implementarán "zonas de tráfico calmado" en donde los vehículos motorizados no podrán superar un límite determinado de velocidad, en especial en zonas residenciales y escolares, para que de esa manera los ciclos puedan transitar de mejor manera por la calzada.
Las motos solo podrán adelantar a los autos cuando estos se encuentren detenidos, con la finalidad de evitar accidentes.
Peatones:
Las personas no pueden transitar ni mantenerse en las ciclovías.
Los peatones no podrán cruzar por las ciclovías y solo será permitido hacerlo en los cruces establecidos y señalizados.
Se trata de un proyecto innovador en la materia, necesario y obviamente con posibles mejoras, sobre todo en cuanto a la forma de fiscalización, sobre todo en cuanto a la distancia para adelantar, entre otras acciones reguladas por la presente ley, sin embargo se trata de una invitación para comenzar a coexistir de forma cívica en la vía pública.
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